Cuando los Asesores Laborales mencionamos estas dos palabras (insertas en nuestro ADN profesional) ocurre que, en muchas ocasiones, el empresario no es consciente de la gran implicación de las mismas y todos los conceptos jurídicos y técnicos que las rodean.
Por ello, vamos a tratar de configurar un esquema sencillo pero eficaz para entender, de una vez por todas, el cálculo de los tan temidos Seguros Sociales:
¿Qué son?
La definición más sencilla es decir que son los pagos al sistema de Seguridad Social que realizan tanto empresarios como trabajadores por las cotizaciones derivadas los rendimientos de trabajo de estos últimos.
Pero aceptar esta definición sería quedarnos cortos, ya que el cálculo de las cotizaciones de los trabajadores está compuesto de variables que difieren para cada trabajador y empresa, por ello, no existe una cuantía “estándar” aplicable cada mes, e implica un proceso de cálculo nuevo para cada periodo liquidativo.
¿Cómo se calculan las bases de cotización?
Tras familiarizarnos con el término, la siguiente pregunta que surge es: ¿Y de dónde salen las cotizaciones? Pues bien, estas se calculan aplicando una suma de porcentajes marcados por la ley a las bases de cotización de cada trabajador.
Sí, has leído bien, el resultado final depende de dos bases diferentes: base de cotización por contingencias comunes y base de cotización por contingencias profesionales.
Los componentes de estas bases son:
Base contingencias comunes:
- Salario mensual del trabajador: la cuantía dependerá de su convenio y categoría profesional, además hay que sumarle cualquier gratificación abonada voluntariamente por la empresa. Todo pago debe reflejarse en la nómina y por tanto cotizar por él.
- Prorrata de pagas extra: se debe prorratear las pagas extraordinarias de todo el año y añadir la cuantía a la base de cotización en el caso de que la empresa las abone en las fechas citadas por su convenio. De esta forma la empresa evita diferencias considerables en los pagos que corresponden a un mes con paga extra o sin paga.
Base contingencias profesionales:
- Base de contingencias comunes.
- Valor horas extras: El importe bruto abonado por la realización de horas extra se sumará al resto de conceptos mencionados.
¿Qué porcentajes se aplican?
Una vez tenemos claras las bases de cotización del trabajador es el momento del cálculo de la cuota, para ello aplicamos los porcentajes o tipos de cotización de cada contingencia protegida a la base correspondiente.
Dependiendo de la contingencia, la aportación calculada será solo empresarial o compartida con el trabajador. Es importante recordar que las aportaciones que realiza el trabajador se descuentan del importe bruto de su nómina, ya que la obligación de abonarlas a la Tesorería es siempre del empleador.
A continuación, se muestra una tabla con los tipos vigentes para el 2018:
*Tarifa Primas Disposición Adicional Cuarta
¿Cuándo se pagan?
Hay que distinguir en este caso entre periodo de recaudación y periodo de liquidación:
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- Periodo de liquidación: Es el mes en el que se ha devengado dichos salarios de los trabajadores y por tanto las cuotas de sus cotizaciones.
- Periodo de recaudación: Es el mes en que se pagan las cuotas ya liquidadas.
En resumen, una empresa calcula el salario del mes de abril de sus trabajadores, por lo que el periodo liquidativo es abril. Ahora bien, dichas cuotas no serán abonadas hasta el mes siguiente, ya sea por domiciliación bancaria o pago electrónico. Es decir, en el periodo de recaudación de mayo estaremos pagando las liquidaciones de las cotizaciones de abril.
Podemos concluir así el “ABC” de una liquidación, pero tras ella se esconden situaciones que complican su cálculo como: situación de incapacidad temporal del empleado, cambios de jornada, antigüedad, pluriempleo etc.
El cálculo de los seguros sociales es complejo y precisa en la mayoría de los casos de los conocimientos técnicos del asesor laboral que sabrá resolver los contratiempos que surjan en su confección.
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