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Obligación de la empresa a la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

el 29 agosto, 2017

INFORME JURÍDICO RESERVA PUESTO DE TRABAJO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A. CUOTA DE RESERVA

La medida de reserva de cierta cuota de personal laboral para personal con grado de discapacidad viene impuesta por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, mas concretamente en su artículo 42 que dice lo siguiente:

Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. «Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

Tenemos que:
• La empresa que cuente con mas de 50 trabajadores deberá contar con al menos un 2% de ellos que presenten un grado de discapacidad superior al 33%.
• El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa (teniendo en cuenta todos los centros que presenten el mismo CIF)
• Será indiferente la modalidad de contratación laboral del puesto de trabajo que ocupa la persona con discapacidad.
• Se incluyen igualmente los contratos concertados con empresas de trabajo temporal.

B. EXCEPCIONALIDAD

Los centros no deberán cumplir con la medida antes comentada bien porque así ha quedado establecido por negociación colectiva o en ausencia de ello, por opción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos en el apartado siguiente, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el real decreto.

Las notas de excepcionalidad que se deben dar son las siguientes:

• Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

• Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.»

Vemos que hay dos posibilidades:

1) Los servicios públicos de empleo o agencias de colocación no han podido cubrir los puestos que nosotros les hemos demandado, con trabajadores discapacitados.
2) Las circunstancias de la empresa hacen especialmente difícil su incorporación.
Para acreditar que se encuentran en uno de estos supuestos de excepcionalidad los se deberá solicitar a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas. Esta declaración de una validez de 3 años, transcurrido este tiempo se deberá volver a
solicitar.

C. MEDIDAS ALTERNATIVAS

A su vez el Real Decreto 364/2005 de 8 de Abril establece las medidas alternativas al cumplimiento de reserva de la cuota siempre que se cumplan con las medidas que se citan a continuación:

• La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

• La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

• Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

• La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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