Lo primero que debemos de tener en cuenta es la distinción entre si lo que queremos crear es una escuela infantil de carácter educativo, donde el objetivo es educar y enseñar a los niños además de facilitar a los padres la conciliación de la vida familiar y laboral (ESCUELA INFANTIL), o si por el contrario lo único que pretendo es no realizar ninguna labor de aprendizaje y tan sólo cuidar a los niños mientras sus padres trabajan (GUARDERIA DE CARÁCTER ASISTENCIAL/LUDOTECA).
Es muy importante saber cuál va a ser mi modelo de negocio, ya que según elijamos una opción u otra los trámites a seguir serán totalmente distintos. Es vital para ahorrar en gastos y garantizar el éxito del negocio, contar con un asesoramiento jurídico permanente en derecho educativo. En Muñoz Abogados estamos especializados en el sector jurídico-educativo y ayudamos a Titulares de escuelas infantiles y guarderías asistenciales a mantener sus negocios y desarrollar su actividad para obtener el mejor resultado.
La apertura de los centros de educación infantil en la Comunidad Valenciana se somete al principio de autorización administrativa, la cual se concederá si reúnen los requisitos mínimos que se determinan en el DECRETO 2/2009, sin embargo, si decidimos crear una guardería meramente asistencial, estaremos sometido a la obligación de obtener la licencia municipal.
Escuelas Infantiles (Autorización Administrativa)
Según el Decreto 2/2009 , los Centros de Educación Infantil se clasifican en: 1- Centros de Educación Infantil Completos que son los que cuentan con tres o más unidades (clases) 2- Centros de Educación Infantil Incompletos que son los que cuentan con una o dos unidades (clases).
El número máximo de alumnos por unidad de primer ciclo es el siguiente: 1- Unidad con alumnos menores de un año: 8 alumnos 2- Unidad con alumnos de uno a dos años: 13 alumnos 3- Unidad con alumnos de dos a tres años: 20 alumnos
El número máximo por unidad de alumnos agrupados de distintas edades es el siguiente: 1- Unidades para alumnado de hasta un año: 8 alumnos 2- Unidades para alumnado de uno a dos años: 11 alumnos 3- Unidades para alumnos de dos a tres años: 15 alumnos
Las condiciones que deben reunir las instalaciones de los centros de educación infantil son las siguientes:
- Los centros estarán ubicados en locales de uso exclusivamente educativo, dispondrán de acceso independiente desde el exterior y cumplirán las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y accesibilidad establecidas en la legislación vigente, además de los requisitos establecidos en el decreto 2/2009. Todos los espacios docentes habrán de tener ventilación e iluminación natural directa desde el exterior.
- Los centros deberán cumplir la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.
- Los centros estarán dotados con el mobiliario y equipamiento didáctico adecuados.
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL COMPLETOS
Los centros completos deberán contar, al menos, con tres unidades y deberán reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
- Ubicación en locales de uso exclusivo educativo y con acceso independiente desde el exterior.
- Un aula por cada unidad, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados útiles. Las aulas que escolaricen alumnado de dos a tres años deberán contar con una superficie de 2 metros cuadrados por cada puesto escolar. Cuando las aulas estén destinadas a menores de 2 años, dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del alumnado, que contará con pileta y cambiador.
- El centro dispondrá de un espacio con capacidad y con los equipamientos adecuados para la preparación de alimentos para el alumnado menor de un año.
- Una sala de usos múltiples con una superficie mínima de 30 metros cuadrados útiles. Este espacio podrá ser usado como comedor.
- Un patio de juegos de uso exclusivo del centro, por cada nueve unidades o fracción, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 75 metros cuadrados útiles.
- Un aseo por cada unidad que escolarice alumnado de dos a tres años, que constará de dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado y un cambiador. El aseo deberá ser visible y accesible desde la misma aula.
- Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios del alumnado, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
- Una sala polivalente, de tamaño adecuado, para usos administrativos, visitas, dirección y reuniones del profesorado.
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL INCOMPLETOS
Los centros incompletos, son los que no comprenden todas las edades que forman el primer ciclo de educación infantil, deberán reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
1. Ubicación en locales de uso exclusivo educativo y con acceso independiente desde el exterior.
2. Un aula por cada unidad con una superficie mínima de 30 metros cuadrados. Las aulas que escolaricen alumnado de dos a tres años deberán contar con una superficie de 2 metros cuadrados por cada puesto escolar. Cuando las aulas estén destinadas a menores de dos años, dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del alumnado, que contará con pileta y cambiador.
3. Cuando el centro escolarice alumnado menor de un año dispondrá de un espacio con capacidad y con los equipamientos adecuados para la preparación de alimentos.
4. Una sala de usos múltiples, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados. Este espacio podrá ser usado como comedor.
5. Un patio de juegos de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 40 metros cuadrados.
6. Un aseo por cada unidad que escolarice alumnado de dos a tres años, que constará de dos lavabos, dos inodoros de tamaño adecuado y un cambiador. El aseo deberá ser visible y accesible desde la misma aula.
7. Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios del alumnado, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
8. Una sala polivalente, de tamaño adecuado, para usos administrativos, visitas, dirección y reuniones del profesorado.
CENTROS COMPLETOS O INCOMPLETOS EN LOS QUE SE IMPARTAN LOS DOS CICLOS
Los centros de Educación Infantil en los que se impartan los dos ciclos deberán reunir, además de los requisitos de instalaciones enumerados, aquellos que se determinan en la normativa vigente respecto al segundo ciclo de la Educación Infantil.
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE CENTROS
Podrán autorizarse centros que alguna de sus instalaciones no alcanzasen los espacios establecidos. La reducción máxima de los espacios no podrá ser superior al 10% en aulas y del 20% patios y espacios de uso común. En este caso, la capacidad de las unidades y puestos escolares autorizados se reducirán proporcionalmente, según el espacio real disponible. También podrá utilizarse como zona de juegos un espacio debidamente acondicionado y vigilado, aunque no sea de uso exclusivo, siempre que el centro tenga acceso directo al mismo y reúna las debidas condiciones sanitarias y de seguridad.
CONCLUSIÓN
Lo mas aconsejable antes de embarcarse en esta aventura, es comprobar con la elaboración de los planos correspondientes que cuando la administración resuelva nuestra solicitud, esta será positiva, ya que de lo contrario supondría volver a empezar la tramitación de la misma, además de realizar los cambios sugeridos. En Muñoz Abogados realizamos un seguimiento continuo durante todo el proceso de creación de su Escuela Infantil, y un asesoramiento permanente en el día a día de su negocio, ya que somos el único Bufete especialista de abogados para escuelas infantiles.
Guarderías Asistenciales (Primer Ciclo Únicamente) / Ludoteca (Licencia Municipal)
La creación de guarderías asistenciales ha sido un tema realmente polémico en nuestro organigrama jurídico, ya que con la creación del decreto anteriormente referenciado, la administración pretendió abolir las guarderías de carácter meramente asistencial, donde no se realizaba ningún tipo de actividad educativa, haciendo que aquellas guarderías que ya disponían de licencia municipal tuvieran que solicitar la autorización correspondiente, que solo se otorgaba si se cumplían con los requisitos mínimos en las instalaciones que ya hemos comentado, algo imposible para algunas por el desembolso económico que suponía.
Esta situación a conllevado a una batalla judicial para determinar la coexistencia de ambos modelos (escuela infantil, guardería asistencial). Desde Muñoz abogados defendemos la existencia de guarderías asistenciales, tanto de nueva creación, como las ya existentes.
La ventaja de que solo se requiera licencia municipal es que no estaremos sometidos al decreto referenciado en lo referente a las condiciones mínimas de las instalaciones.
Nuestro asesoramiento resulta esencial para garantizar el éxito de su negocio, y lograr los mayores beneficios, además de garantizar una seguridad jurídica con respecto a aspectos educativos, (relación con padres separados, relación con trabajadores, innovación educativa…).
En Muñoz Abogados tenemos una experiencia de mas de 30 años en el sector jurídico- educativo, y nuestros conocimientos implementados en su empresa pueden suponer una mejora en sus beneficios.
4 comentarios
Únete a la conversaciónLaura - 19 enero, 2018
Hola
No sé si entendí bien, significa que para montar una guardería asistencial no es necesario cumplir el requisito de espacio obligatorio por niño?
Estoy estudiando el grado en pedagogía y me preguntaba que sería necesario para instalar una guardería.
Si me puede enviar información se lo agradezco
monica - 18 agosto, 2019
Buenos días
Soy Médico y estoy interesada en saber los requisitos que se necesitan para montar una guarderìa, tendria que tener algun grado en pedagogia? o con mi profesión es suficiente?
Gracias
Un saludo.
Muñoz Abogados - 6 noviembre, 2019
Hola, dado que son cuestiones con información privada, te invitamos a que por favor te pongas en contacto con nuestro bufete https://munozabogadoseducacion.es/contacto/
Florencia - 4 marzo, 2024
Muy buenas. Soy Profesora de nivel Inicial. Recibida en Argentina. Vivo en España actualmente.Alicante precisamente. Me gustaría montar un Jardín de infantes. Quería saber si mi título es válido para la presentación del alta. Y si las condiciones son las mismas en todas las comunidades autonomas. Saludos.