¿De qué se trata exactamente?
La web oficial del CGPJ (poderjudicial.es) recoge, con fecha muy reciente de 2026, que la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de un texto elaborado por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del propio Consejo. El documento señala expresamente que la entrega a los centros escolares de información sobre el régimen de guarda y custodia de los menores debe limitarse a los datos estrictamente necesarios.
Puede parecer una cuestión técnica, pero tiene consecuencias muy concretas para los centros privados y privados concertados en su gestión diaria.
En pocas palabras: exigir a una familia la sentencia de divorcio o el convenio regulador completo —práctica habitual en muchos centros— puede ser, a partir de este criterio, desproporcionado e incompatible con la normativa de protección de datos.
Por qué afecta de lleno a los centros educativos
Cuando un alumno proviene de una familia separada o divorciada, los centros suelen solicitar copia de la resolución judicial para saber quién ostenta la patria potestad, quién puede recoger al menor o si existe alguna restricción de contacto. Hasta ahora, era habitual pedir directamente la sentencia o el convenio completo.
El problema es que esos documentos contienen información completamente ajena a la función del centro: pensiones alimenticias, reparto de bienes, detalles económicos del divorcio o circunstancias íntimas del procedimiento judicial.
Desde la perspectiva del RGPD y la LOPDGDD, el principio de minimización de datos prohíbe tratar más información personal de la estrictamente necesaria para la finalidad concreta. Un centro educativo necesita saber quién tiene la patria potestad y quién puede ejercer derechos frente a él. No necesita conocer el reparto del inmueble familiar ni el importe de la pensión de alimentos.
Qué información podrán solicitar los centros
La información que los centros estarán legitimados a solicitar se limita a lo estrictamente necesario para cumplir su función educativa:
- Si ambos progenitores comparten la patria potestad o uno la ostenta en exclusiva.
- A quién debe dirigirse la información académica y las notificaciones del centro.
- Quién puede autorizar actividades, excursiones, tratamientos médicos o cambios de escolarización.
- Quién está autorizado para recoger al menor en el centro.
- Si existe resolución judicial que limite o prohíba el contacto de algún progenitor con el menor en el entorno escolar.
Los centros no podrán exigir información sobre la pensión de alimentos, el régimen de visitas detallado, los acuerdos económicos ni cualquier otra cuestión irrelevante para la relación centro-familia.
La sentencia completa no es el único documento válido
Muchos centros han venido exigiendo copia íntegra de la sentencia de divorcio o del convenio regulador como único documento acreditativo. Sin embargo, el criterio del CGPJ apunta claramente a que será suficiente —y más adecuado desde el punto de vista jurídico— acreditar únicamente los extremos que el centro necesita conocer.
A tener en cuenta: aunque el CGPJ no ha implantado todavía un certificado estandarizado oficial, el criterio refuerza la tendencia a que los juzgados puedan expedir documentos más acotados que certifiquen únicamente el régimen de patria potestad y custodia, sin necesidad de entregar la resolución íntegra.
Qué tendrán que adaptar los centros
Este criterio es reciente y su repercusión práctica se irá concretando en los próximos meses. Los centros que no adapten sus procedimientos se exponen a posibles reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyas sanciones pueden ser significativas.
Medidas clave:
- Revisar los formularios de matrícula
Solicitar únicamente la información relevante o un extracto acreditativo de la patria potestad y custodia. - Formar al equipo de secretaría y dirección
Para saber qué datos pueden tratar, cómo custodiarlos y durante cuánto tiempo. - Actualizar el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)
Incorporando este tipo de datos con su base jurídica, finalidad y plazos. - Establecer un protocolo interno claro
Para gestionar solicitudes de progenitores y posibles conflictos. - Contar con asesoramiento jurídico especializado
Especialmente en casos complejos (órdenes de protección, conflictos activos, etc.).
El marco legal que lo sustenta
Este criterio es coherente con un marco normativo ya existente:
- RGPD (UE 2016/679): minimización de datos y limitación de finalidad.
- LOPDGDD (LO 3/2018): protección reforzada en España.
- LOPJ (arts. 236 bis y ss.): tratamiento de datos en la Administración de Justicia.
- Código Civil (arts. 154 y 156): patria potestad.
- LO 1/2025: eficiencia judicial.
- LO 8/2021: protección integral de la infancia.
En conclusión
El criterio del CGPJ supone un recordatorio —con respaldo institucional de máximo nivel— de que los centros educativos no son depositarios indiscriminados de documentación judicial sensible. Su función es educativa, y la información que traten debe estar al servicio de esa función, no más allá de ella.
Para los centros privados y privados concertados, la responsabilidad en materia de protección de datos es directa. Adaptar los procedimientos internos a este nuevo criterio no es solo una obligación jurídica: es también una forma de proteger al centro frente a conflictos con las familias.
En Muñoz Abogados Edulaw llevamos más de 45 años asesorando a centros educativos privados y concertados. Si tu centro necesita revisar sus protocolos o documentación interna en relación con familias separadas, podemos ayudarte.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.



