El Consejo de Ministros aprobó el 4 de noviembre de 2025 el anteproyecto del denominado Estatuto del Becario, una norma que pretende regular las prácticas formativas no laborales en empresas y reforzar los derechos de las personas que realizan este tipo de actividades formativas.
El objetivo declarado del Gobierno es poner fin al fenómeno de los “falsos becarios”, es decir, situaciones en las que estudiantes realizan tareas propias de trabajadores sin que exista una verdadera finalidad formativa.
Sin embargo, el diseño del anteproyecto plantea una cuestión jurídica relevante que preocupa a muchas empresas y centros formativos: la regulación vincula las prácticas no laborales a programas formativos oficiales, lo que afecta directamente a la formación no reglada.
En este artículo analizamos qué regula el Estatuto del Becario y qué implicaciones puede tener para empresas, academias, escuelas de negocio y centros de formación no reglada.
Qué es el Estatuto del Becario
El Estatuto del Becario es el nombre con el que se conoce al Anteproyecto de Ley del Estatuto de las Personas en Formación Práctica No Laboral en el ámbito de la empresa, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2025.
Esta futura norma pretende establecer un marco jurídico específico para las prácticas formativas no laborales, es decir, aquellas actividades que una persona realiza en una empresa con el objetivo de adquirir experiencia profesional dentro de su proceso formativo.
La finalidad de la norma es garantizar que las prácticas:
- tengan un contenido formativo real,
- no se utilicen para sustituir puestos de trabajo,
- y estén sometidas a garantías mínimas para la persona en formación.
Principales medidas del Estatuto del Becario
El anteproyecto introduce diversas medidas destinadas a reforzar el carácter formativo de las prácticas y evitar su utilización fraudulenta.
Entre las principales novedades destacan las siguientes.
Plan formativo obligatorio
Todas las prácticas no laborales deberán contar con un plan formativo individualizado, donde se definan los objetivos de aprendizaje, las competencias que se pretende adquirir y las actividades que desarrollará el alumno en la empresa.
Sistema de tutorización
El Estatuto establece que cada persona en prácticas deberá contar con:
- un tutor en el centro formativo,
- y un tutor en la empresa.
Además, se limita el número de personas en prácticas que puede supervisar cada tutor.
Limitación de la duración de las prácticas
El anteproyecto introduce límites a determinadas prácticas, especialmente a las prácticas extracurriculares, que no podrán superar 480 horas.
Compensación de gastos
Las empresas deberán compensar determinados gastos derivados de la realización de las prácticas, como el transporte o la manutención.
Sanciones por uso fraudulento de becarios
El Estatuto refuerza el régimen sancionador previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con sanciones importantes en caso de utilización fraudulenta de becarios.
Estatuto del Becario y formación no reglada: el principal problema jurídico
Uno de los aspectos más relevantes del Estatuto del Becario es que el régimen jurídico de las prácticas se configura en torno a programas formativos vinculados al sistema educativo oficial. Es decir, la norma parte de la idea de que las prácticas no laborales forman parte de un itinerario formativo reconocido dentro del sistema educativo.
Este planteamiento plantea una cuestión especialmente relevante para el ámbito de la formación no reglada. En España existe un amplio número de centros que imparten formación fuera del sistema educativo oficial —como academias, escuelas especializadas, escuelas de negocio, cursos— y que, en muchos casos, incluyen periodos de prácticas en empresas como parte del proceso de aprendizaje y de inserción profesional del alumnado.
Sin embargo, si el Estatuto del Becario vincula expresamente las prácticas no laborales a programas formativos oficiales, las prácticas asociadas a programas de formación no reglada quedarían fuera de este marco jurídico específico. En consecuencia, las actividades desarrolladas por los alumnos en las empresas podrían ser analizadas conforme a los criterios propios del Derecho del Trabajo, y por ende se presumirá la existencia de una relación laboral, en lugar de una actividad formativa.
Riesgos legales para empresas de formación no oficial/no reglada
Si las prácticas no se encuadran correctamente dentro de un marco formativo reconocido, las empresas podrían enfrentarse a distintos riesgos jurídicos.
Entre ellos destacan:
- actuaciones de la Inspección de Trabajo,
- regularización de la relación laboral,
- reclamaciones salariales,
- cotizaciones a la Seguridad Social,
- sanciones administrativas.
En definitiva, el Estatuto del Becario tiene como finalidad reforzar la protección de las personas que realizan prácticas y evitar posibles abusos en el mercado laboral, garantizando que estas actividades mantengan una auténtica finalidad formativa.
No obstante, tal y como está actualmente configurado el anteproyecto, la norma plantea un reto significativo para el sector de la formación no reglada, al vincular el régimen de las prácticas no laborales a programas formativos oficiales del sistema educativo.
Esta configuración podría generar una zona de incertidumbre jurídica para academias y centros de formación, que tradicionalmente han incorporado periodos de prácticas en empresas como parte de sus itinerarios formativos y de inserción profesional del alumnado.
Por ello, durante la tramitación parlamentaria del anteproyecto será especialmente relevante determinar si el legislador opta por limitar las prácticas no laborales al ámbito de la formación oficial o si, por el contrario, se establece un marco más amplio que contemple también la posibilidad de desarrollar prácticas vinculadas a programas de formación no reglada, dotando así de mayor seguridad jurídica a este sector.


