¿Cómo debe actuar un centro educativo privado concertado ante un caso de acoso escolar?

Claves legales y utilidad del protocolo

A raíz de la noticia https://www.elmundo.es/andalucia/2025/10/20/68f675fefc6c83111c8b458a.html, vemos necesario recordar que el acoso escolar es uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan los centros educativos, tanto en su dimensión humana como jurídica. La protección del alumnado y la gestión adecuada de estos casos son obligaciones legales, éticas y profesionales. En el caso de los centros privados concertados, esta responsabilidad se refuerza por su doble naturaleza: privada en la gestión debido a su principio de autonomía organizativa y pedagógica, pero sujeta al régimen de sostenimiento parcial  de fondos públicos mediante el concierto educativo.

A continuación, explicamos cómo debe actuar un centro educativo privado concertado ante un posible caso de acoso escolar, qué exige la normativa y por qué el protocolo de actuación es la herramienta clave para garantizar la diligencia del centro y la seguridad de los alumnos.

1. Obligaciones legales del centro ante el acoso escolar

La legislación española —tanto estatal como autonómica— impone a todos los centros educativos, públicos y privados , la obligación de disponer de protocolos específicos frente al acoso escolar, integrados en su Plan de Convivencia, así como su revisión, actualización y mejora.

Estos protocolos deben incluir medidas de prevención, detección, intervención, seguimiento,y reparación y se articulan bajo la responsabilidad del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, figura prevista en la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cuando surge una sospecha o denuncia de acoso escolar, el centro debe actuar de manera inmediata y diligente, activando su protocolo interno. Las principales obligaciones son:

  • Proteger a la víctima de forma inmediata, evitando la repetición de las conductas.
  • Investigar los hechos con objetividad y confidencialidad.
  • Adoptar medidas cautelares y educativas respecto del presunto agresor.
  • Comunicar la situación a la Inspección Educativa, a la Administración o a la Fiscalía de Menores, según la gravedad.
  • Registrar y documentar todas las actuaciones realizadas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede implicar responsabilidad administrativa, civil o incluso penal, si se demuestra omisión de medidas o falta de actuación diligente.

2. ¿Qué debe reflejar el protocolo de actuación?

El protocolo de actuación contra el acoso escolar debe ser un documento claro, exhaustivo y accesible para toda la comunidad educativa. No basta con tenerlo: es fundamental que se conozca, se aplique y se actualice periódicamente.

Sus contenidos mínimos deberían incluir:

  • Definición precisa de acoso escolar, diferenciándolo de conflictos puntuales. Debe atender a la intencionalidad, reiteración y desequilibrio de poder.
  • Procedimientos de detección y notificación, con canales confidenciales y accesibles.
  • Actuaciones inmediatas de protección y evaluación inicial de riesgo.
  • Medidas educativas y sancionadoras, adaptadas a la gravedad de los hechos.
  • Plan de seguimiento y control periódico de la situación.
  • Formación y sensibilización para alumnado, profesorado y familias.
  • Registro documental completo de las actuaciones, comunicaciones y decisiones adoptadas.

Este último aspecto es crucial: todo debe quedar documentado. La trazabilidad de las actuaciones es lo que permitirá al centro acreditar su actuación diligente ante cualquier inspección, reclamación o procedimiento judicial.

3. El protocolo como herramienta de prevención y prueba de diligencia

El protocolo no es solo una guía operativa: es también una prueba legal de diligencia. Su correcta aplicación permite al centro demostrar que ha actuado con responsabilidad y conforme a la normativa vigente.

Un protocolo bien diseñado y aplicado sirve para:

  • Acreditar la diligencia del centro ante reclamaciones civiles o administrativas.
  • Demostrar el compromiso institucional con la convivencia y la protección del alumnado.
  • Generar confianza en las familias y en la comunidad educativa.
  • Prevenir conflictos mediante la detección temprana y la formación continua del personal docente.
  • Evitar responsabilidades jurídicas derivadas de omisión, negligencia o falta de actuación.

De hecho, en muchos procedimientos judiciales o administrativos, el cumplimiento documentado del protocolo es el factor determinante que diferencia un centro diligente de otro que incurre en responsabilidad.

Por tanto, la gestión del acoso escolar exige inmediatez, rigor y transparencia. Los centros privados concertados tienen la obligación —y la oportunidad— de mostrar con hechos su compromiso con la convivencia y el bienestar de su alumnado.

Contar con un protocolo actualizado, conocido y correctamente aplicado no solo protege a los menores, sino que también protege al propio centro, evitando posibles responsabilidades y reforzando su reputación institucional.

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