Aportaciones en colegios concertados: legalidad, transparencia y compromiso social

En los últimos meses, diversos informes han puesto de nuevo el foco sobre las denominadas “cuotas” en los colegios concertados. Algunos titulares han presentado una imagen distorsionada de la realidad, generando dudas entre familias y opinión pública. Desde Muñoz Abogados Educación, despacho especializado en derecho educativo, creemos necesario aclarar el marco legal y social que rodea a las aportaciones voluntarias en los centros concertados, así como recordar el papel esencial que desempeñan estas instituciones en el sistema educativo español.

Financiación insuficiente: un déficit estructural que asumen los titulares

Los colegios concertados realizan una labor esencial para garantizar la libertad de elección de las familias y la complementariedad de la red pública y concertada. Sin embargo, la financiación pública destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los centros sigue siendo insuficiente.

Los módulos económicos fijados por la Administración llevan años sin actualizarse conforme al coste real del puesto escolar, incumpliéndose lo previsto en la Disposición Adicional 29 de la LOE, actualizada y ampliada por la LOMLOE en 2020.

Aunque los incrementos presupuestarios de los últimos años han permitido atender parcialmente a los gastos de personal docente, siguen quedando fuera conceptos básicos como:

  • Personal de administración y servicios.
  • Gastos de mantenimiento y suministros.
  • Renovación y adecuación de instalaciones.

Esta infrafinanciación genera un déficit estructural que obliga a la Titularidades a sumir con recursos propios dicho déficit.

Aportaciones voluntarias, no cuotas obligatorias

Los estudios que hablan de “cuotas” suelen confundir términos. En realidad, se trata de aportaciones voluntarias o donaciones que las familias realizan libremente para apoyar el proyecto educativo del centro.

Estas aportaciones:

  • Son legales y están reconocidas por la normativa educativa y la Ley 49/2002 de Mecenazgo.
  • Se destinan íntegramente a fines educativos, nunca a lucro privado.
  • Permiten cubrir los déficits estructurales derivados de la infrafinanciación pública.
  • Se reinvierten en la mejora de instalaciones, proyectos pedagógicos innovadores o actividades de carácter social.

En ningún caso sustituyen la financiación que debe garantizar el Estado.

Legalidad y transparencia

La transparencia de estas aportaciones está plenamente garantizada. Los centros concertados están sometidos a un triple control financiero:

  1. Consejo escolar de centro, donde las familias tienen representación.
  2. Administración educativa, que supervisa la correcta aplicación de fondos.
  3. Intervención de Hacienda, que fiscaliza la contabilidad de las entidades titulares.

Este sistema de control asegura que la gestión de recursos es clara, legal y ajustada a derecho.

Una red sin ánimo de lucro y con vocación social

La mayoría de los colegios concertados son promovidos por congregaciones religiosas o fundaciones, entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad es ofrecer un proyecto educativo sólido, abierto y de calidad.

Su labor educativa y social no puede equipararse a operaciones financieras puntuales de entidades mercantiles, que no forman parte de esta red. La identidad de los centros concertados se basa en un compromiso educativo, social y comunitario, y no en el beneficio económico.

Derecho constitucional y complementariedad

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de las familias a elegir el modelo educativo que desean para sus hijos.

La red concertada no es subsidiaria de la pública, sino complementaria, y ambas conforman el sistema sostenido con fondos públicos que garantiza el acceso a la educación en condiciones de equidad.

Gracias a esta complementariedad:

  • Se amplía la oferta educativa.
  • Se respetan los proyectos pedagógicos diversos.
  • Se cumple el mandato constitucional de pluralidad y libertad de enseñanza.

 

En conclusión, los colegios concertados desempeñan un papel clave en la garantía del derecho a la educación y en la libertad de elección de las familias. Las aportaciones voluntarias, lejos de ser “cuotas obligatorias”, constituyen un ejercicio legal, transparente y solidario que permite sostener proyectos educativos de gran valor social ante la insuficiencia de la financiación pública.

En Muñoz Abogados Educación ofrecemos asesoramiento integral a centros educativos en materia de conciertos, aportaciones voluntarias y cumplimiento normativo.

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