
¿Pueden las Academias y Centros de formación ofrecer Prácticas en empresas?
En el ordenamiento jurídico español no existe, a día de hoy, una prohibición legal que impida a los centros de formación no reglada ofrecer prácticas formativas en empresas. Las prácticas académicas externas han estado tradicionalmente vinculadas a la universidad y a la Formación Profesional del sistema educativo, ámbitos en los que sí existe regulación expresa.
Sin embargo, la normativa vigente no extiende dicha regulación a las enseñanzas no regladas ni exige que estas deban tramitar altas en la Seguridad Social por las prácticas relacionadas con sus programas formativos/educativos privados. Precisamente por ello, cualquier análisis actualizado debe partir de la normativa que sí tiene rango legal y que resulta aplicable en este momento, particularmente la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo contenido determina inequívocamente los supuestos en los que surge la obligación de inclusión en el sistema de Seguridad Social.
El texto de dicha disposición adicional, en su redacción vigente, establece literalmente lo siguiente:
*«Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.
- Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, siempre que tales prácticas se realicen en el marco de programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional incluidos en el sistema educativo español, quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, del Fondo de Garantía Salarial y de la formación profesional.
- La realización de prácticas académicas externas remuneradas determinará la obligación de inclusión en el sistema de la Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
- La obligación de cotizar en los supuestos contemplados en los apartados anteriores se regirá por lo previsto reglamentariamente, siendo de aplicación las reducciones en la cotización o los beneficios que se establezcan.
- Lo dispuesto en esta disposición adicional no será aplicable a la realización de prácticas no remuneradas correspondientes a estudios no incluidos en los supuestos del apartado 1.»*
La interpretación jurídica de esta disposición es clara: la inclusión en el sistema de la Seguridad Social únicamente resulta exigible cuando las prácticas formativas se realizan en el marco de estudios universitarios oficiales o de Formación Profesional del sistema educativo español. No es aplicable a las prácticas no remuneradas correspondientes a estudios que no se encuentren dentro de los citados supuestos. Esta exclusión directa implica, sin necesidad de mayor construcción interpretativa, que las prácticas derivadas de programas de formación no reglada no generan obligación de alta ni de cotización en la Seguridad Social. Además, refuerza la conclusión de que la formación no reglada se encuentra fuera del ámbito regulado por esta disposición y de que las academias y centros privados no reglados pueden seguir suscribiendo convenios de prácticas sin someterse al régimen previsto para la universidad y la Formación Profesional. Ahora bien, esta ausencia de obligación de cotizar no exime al centro formativo de cumplir estrictamente con los requisitos jurídicos que garantizan que la práctica mantenga su naturaleza formativa y no pueda ser calificada como relación laboral: debe existir un convenio de colaboración válidamente suscrito entre la academia/escuela de negocios/centro de formación no reglado y la entidad donde se desarrollen las prácticas, un plan de tutorización que establezca funciones, seguimiento y supervisión, y una vinculación efectiva, documentada y verificable entre las actividades realizadas por el alumno y los contenidos de la formación recibida, y por su puesto no puede existir remuneración alguna, si compensación de gastos fehacientes. Solo cuando concurren estos elementos puede asegurarse que la práctica se enmarca en un proyecto formativo y no en una prestación de servicios propia de un trabajador, preservando así la licitud del programa de prácticas en el ámbito de la formación no reglada.
En relación con el denominado Estatuto del Becario, debe señalarse que existe actualmente un proyecto normativo en tramitación impulsado en el marco de la Mesa de Diálogo Social, cuyo contenido ha sido objeto de difusión pública en distintos borradores, aunque a día de hoy carece de aprobación formal y no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, por lo que no posee eficacia jurídica alguna. Dichos borradores, de los que no puede derivarse todavía obligación normativa, contienen, sin embargo, una previsión de gran relevancia: la configuración de un régimen único y cerrado de prácticas formativas no laborales, limitado exclusivamente a aquellas vinculadas a estudios oficiales universitarios, de Formación Profesional o a programas formativos expresamente regulados por norma sectorial. En su redacción proyectada, el Estatuto excluye de manera explícita la posibilidad de realizar prácticas en el ámbito de la formación no reglada, de forma que solo podrían mantenerse en aquellos supuestos que se integraran en titulaciones oficiales o itinerarios reglados.
De aprobarse en los términos actualmente conocidos, los centros de formación no reglada dejarían de poder ofrecer prácticas formativas bajo un modelo no laboral y, en consecuencia, cualquier colaboración en empresa destinada al alumnado de enseñanzas no oficiales debería reconducirse a figuras contractuales laborales ordinarias (se excluye también a los contrato formativos), dado que el proyecto reserva la categoría de prácticas formativas exclusivamente para la enseñanza reglada. Mientras el Estatuto no sea aprobado y publicado en el BOE, su contenido carece de vigencia y no afecta al marco actual, pero es imprescindible advertir que su eventual aprobación en los términos proyectados transformaría por completo la situación jurídica de la formación no reglada en materia de prácticas.

